CAPÍTULO ÚNICO: Artículo XXXXII : Las reformas parciales o totales de los presentes estatutos deberán aprobarse en Asamblea General Ordinaria o en su caso Extraordinaria convocada para tal efecto y con la aprobación de las dos terceras partes de los asociados presentes siempre que sean activos. En esa ocasión La Junta Directiva, deberá dar a conocer el proyecto de reforma que desea introducir así como las razones que lo fundamentan. Su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus Reformas. |