CAPÍTULO ÚNICO Artículo VII : La asociación contará con los siguientes recursos: a) cuotas de ingreso y cuotas trimestrales de los asociados. El monto será establecido y readecuado anualmente por la Junta Directiva de acuerdo con el índice de inflación. Para readecuarlo, se requerirá el voto de dos tercios de la totalidad de sus miembros. b) Cuotas extraordinarias, aprobadas por la Asamblea General para cubrir gastos especiales las que no serán obligatorias para los asociados. c) Donaciones de organismos y entidades nacionales e internacionales. ch) Subvenciones del Estado, Municipalidades, entidades particulares, así como legados y donaciones de particulares. d) Otros ingresos lícitos aceptados por los órganos de la Asociación. Artículo VIII : El patrimonio de la Asociación estará formado por los fondos que se indican en el artículo anterior, por los bienes muebles e inmuebles que fueren adquiridos para el cumplimiento de sus fines y por los intereses y productos de los mismos. Artículo IX : La Junta Directiva y el fiscal deberán velar por el buen manejo de los fondos de la Asociación, en el entendimiento de que estos siempre se usen para el cumplimiento de sus fines y en general velarán por la conservación de sus bienes. |