CAPÍTULO III : LA JUNTA DIRECTIVA Artículo XXIX : La Dirección Ejecutiva de la Asociación residirá en la Junta Directiva, compuesta por siete miembros mayores de edad nombrados así: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales, los cuales serán electos en Asamblea General Ordinaria celebrada dentro de los primeros quince días del mes de (acutalizar). Y tomarán posesión de sus cargos el (acutalizar) del año que corresponda. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas por la misma Junta Directiva; en caso de ausencias definitivas, se convocará a Asamblea General Extraordinaria par efecto de suplir las vacantes. Artículo XXX : La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria al menos una vez al (acutalizar) y extraordinariamente cuando lo considere necesario por lo menos tres de sus miembros, el presidente o el fiscal. Será convocada por la Secretaría por medio de carta circular con ocho días naturales de anticipación. La mayoría simple de sus miembros formará quórum y sus acuerdos se tomarán por no menos de la mitad mas uno de sus votos Artículo XXXI : Los directores no pueden deliberar oficialmente ni tomar acuerdos o resoluciones si no en reunión de Junta Directiva debidamente convocada Artículo XXXII : Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos por períodos iguales; no obstante, la función de presidente no podrá ser ejercida por la misma persona por mas de dos períodos consecutivos Artículo XXXIII : Las atribuciones de la Junta Directiva son: a) Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria b) Tomar los acuerdos para el cumplimiento de los fines de la Asociación c) Convocar a Asambleas Generales a través de la Secretaría. ch) Presentar anualmente un informe de labores y el presupuesto anual a la Asamblea Ordinaria d) Elaborar reglamentos y someterlos a conocimiento de la Asamblea General Ordinaria e) Velar por el fiel cumplimiento del estatuto y de los reglamentos de la Asociación f) Administrar el patrimonio de la Asociación g) Elaborar las modificaciones o las reformas al estatuto que se deben someter a conocimiento y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria h) Conocer, revisar, controlar y presupuestar todos los aportes económicos donados para el financiamiento de la Asociación i) Evacuar las consultas que le fueren formuladas por los asociados o la fiscalía, las cuales se harán recíprocamente por escrito j) Suplir las ausencias temporales de su seno k) Supervisar conjuntamente con la fiscalía las labores de las comisiones establecidas l) Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación así como comunicar en el término máximo de un mes natural el acuerdo respectivo por escrito. Si en ese plazo la Junta Directiva no ha comunicado el acuerdo, se dará por aceptada la solicitud m) Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria n) Recomendar ante la Asamblea General Extraordinaria la designación de asociado honorario ñ) Recibir la solicitud o recomendar la expulsión de un asociado por las causales que indica el artículo décimo o) Autorizar al presidente sobre la disposición de bienes de la Asociación p) Proponer a la Asamblea General la negociación de cualquier título o bien, exponiendo las circunstancias que así lo justifiquen q) Nombrar comisiones auxiliares que se consideren necesarias para la buena marcha de la Asociación y sus intereses r) Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones estrictamente apegados a lo establecido en el estatuto y reglamentos de la Asociación; bajo ninguna circunstancia podrán atribuirse poderes o facultades que no hayan sido previamente establecidas Artículo XXXIV : El Presidente: será el representante judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las atribuciones que le confiere el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Sin embargo, para vender, comprar, hipotecar, permutar, pignorar, o negociar cualquier bien de la Asociación, deberá contar con la aprobación de la mayoría calificada del total de los miembros de la Junta Directiva Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva y decidirá en caso de empate con el voto doble b) Firmar las actas de Asamblea General y Junta Directiva junto con el secretario c) Autorizar junto con el Tesorero los pagos que la Junta Directiva acuerde ch) Llevar la iniciativa en todas las gestiones que la Asociación emprenda d)
Elaborar con los demás miembros de la Junta Directiva, los planes,
programas, proyectos y presupuestos que deben someterse a conocimiento y aprobación de la Asamblea General e) Colaborar con los informes anuales de labores, así como con todo lo relacionado con el funcionamiento de la Asociación f) Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva g) Convocar las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva h) Otras que se deduzcan de los estatutos y reglamentos Artículo XXXV : El vicepresidente: Sustituirá a la presidencia en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones Artículo XXXVI : El secretario: Son atribuciones del secretario: a) Redactar las actas de la Asamblea General y de Junta Directiva, asentarlas en los libros que al efecto se llevaren, debidamente numeradas y fechadas, leerlas en la sesión inmediata siguiente y firmarlas junto con el presidente b) Llevar al día los libros de Registro de Asociados, Aasambleas Generales y Junta directiva, los cuales deberán mantenerse en la oficina de la Asociación bajo la custodia de la Junta Directiva c) Citar las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva ch) Dar lectura a la correspondencia, documentos y demás publicaciones y tramitarlos lo más expeditamente posible d) Llevar un archivo ordenado y completo de los documentos e) El Secretario a mas tardar dos semanas después de haber cesado en sus funciones, deberá entregar los documentos, los libros y archivos de la Asociación a su sustituto, de lo cual se levantara un acta debidamente firmada por todas las personas presentes. El incumplimiento de esta disposición traerá consigo la causal de expulsión de la Asociación f) Con autorización de la Junta Directiva, extender certificación de los acuerdos y actas g) Efectuar el cómputo de las votaciones en las Asambleas Generales y Junta Directiva h) Dar publicidad de los acuerdos tomados en Junta Directiva y Asamblea General i) Recibir las solicitudes de ingreso de los interesados en pertenecer a la Asociación j) Comunicar a los asociados la suspención o desafiliación k) Las demás que resulten de los Estatutos, los Reglamentos y acuerdos Artículo XXXVII : El Tesorero: Son atribuciones del tesorero: a) Personalmente o a través de un contador, llevar al día los libros de contabilidad los cuales deberán mantenerse en las oficinas de la Asociación bajo la custodia de la Junta Directiva b) Autorizar junto con el Presidente los depósitos y retiros, o en ausencia de aquel, con el vicepresidente c) Rendir mensualmente a la Junta Directiva un informe detallado del registro de los asociados morosos y los pagos hechos ch) Supervisar y recaudar las contribuciones y cuotas d) Firmar en forma mancomunada con el Presidente o Vicepresidente los cheques de las cuentas de la Asociación e) Cuidar de los fondos de la Asociación, los que se depositarán en una cuenta bancaria de uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a nombre de la Asociación f) Presentar anualmente a la Asamblea General un informe completo de la labor de la Tesorería debidamente firmado y refrendado por el Fiscal g) Deberá estar cubierto con una póliza de fidelidad de acuerdo con el artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus Reformas cuyo monto será fijado por la Junta Directiva h) el tesorero a mas tardar dos semanas después de haber cesado en sus funciones, deberá entregar a la Junta Directiva los documentos, libros y comprobantes de la Asociación así como un finiquito que se entregará al nuevo tesorero mediante acta formal firmada por el Presidente, el Secretario, el Fiscal, el nuevo tesorero y cualquier otro miembro presente i) las demás que le resulten de los estatutos, reglamentos y acuerdos. Artículo XXXVIII : Los vocales: Participan en las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva tendrán la función de: a) sustituir a cualquiera de los miembros en ausencias temporales, excepto al Presidente, salvo el caso que también el Vicepresidente este ausente b) ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva c) Presidir las comisiones que se formen para lograr los fines de la Asociación ch) Las demás que los estatutos, reglamentos y acuerdos le encomienden. |
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