CAPÍTULO IV : LA FISCALÍA Artículo XXXIX : Habrá un tercer órgano denominado Fiscalía que estará integrada por un fiscal propietario y uno suplente ambos mayores de edad que serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria celebrada dentro de los primeros quince días del mes de (actualizar) por un período de (actualizar) y tomarán su cargo el (actualizar) del año que corresponda. La Fiscalía depende directamente de la Asamblea General, toda discrepancia entre aquella y la Junta Directiva será resuelta por la Asamblea General. Artículo XXXX :. Son atribuciones de la Fiscalía: a) Velar por que los diferentes órganos y personal administrativo cumplan, lo dispuesto en la Ley, los estatutos, reglamentos y acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General b) Hacer del conocimiento de la Junta Directiva o en su defecto de la Asamblea General, cualquier irregularidad que lesione el prestigio o el buen funcionamiento de la Asociación c) Supervisar el movimiento económico así como la continuidad y desarrollo de los proyectos de la Asociación ch) Revisar y refrendar los balances contables y financieros; si hubiere objeciones, someterlas por escrito al conocimiento de la Junta Directiva o Asamblea General d) Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre el funcionamiento y marcha de la Asociación e) Levantar la información correspondiente sobre las quejas que se formulen f) Solicitar la convocatoria o Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario g) Asistir a las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General. En las primeras tendrá voz pero no voto h) las demás que resulten de los estatutos, reglamentos y acuerdos. |
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