fiscalia

CAPÍTULO IV : LA FISCALÍA


Artículo XXXIX :


Habrá un tercer órgano denominado Fiscalía que estará integrada por un fiscal propietario y uno suplente ambos mayores de edad que serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria celebrada dentro de los primeros quince días del mes de (actualizar) por un período de (actualizar) y tomarán su cargo el (actualizar) del año que corresponda. La Fiscalía depende directamente de la Asamblea General, toda discrepancia entre aquella y la Junta Directiva será resuelta por la Asamblea General.



Artículo XXXX :.


Son atribuciones de la Fiscalía:


a) Velar por que los diferentes órganos y personal administrativo cumplan, lo dispuesto en la Ley, los estatutos, reglamentos y acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General


b) Hacer del conocimiento de la Junta Directiva o en su defecto de la Asamblea General, cualquier irregularidad que lesione el prestigio o el buen funcionamiento de la Asociación


c) Supervisar el movimiento económico así como la continuidad y desarrollo de los proyectos de la Asociación


ch) Revisar y refrendar los balances contables y financieros; si hubiere objeciones, someterlas por escrito al conocimiento de la Junta Directiva o Asamblea General


d) Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre el funcionamiento y marcha de la Asociación


e) Levantar la información correspondiente  sobre las quejas que se formulen


f) Solicitar la convocatoria o Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario


g) Asistir a las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General.  En las primeras tendrá voz pero no voto


h) las demás que resulten de los estatutos, reglamentos y acuerdos.