comisiones

CAPÍTULO V : DE LAS COMISIONES.


Artículo XXXXI :


Las comisiones son los grupos de trabajo de la Asociación y en ellas formarán parte todos los asociados según sus aptitudes personales y preferencias. Para el cumplimiento de sus finalidades, realizarán  actividades a través de afiliaciones, relaciones públicas,  actividades profesionales educativas, sociales, culturales, docentes, de investigación, informativas, pedagógicas etc. En ellas deberá formar parte siempre un miembro de la Junta Directiva.