CAPÍTULO V : DE LAS COMISIONES. Artículo XXXXI : Las comisiones son los grupos de trabajo de la Asociación y en ellas formarán parte todos los asociados según sus aptitudes personales y preferencias. Para el cumplimiento de sus finalidades, realizarán actividades a través de afiliaciones, relaciones públicas, actividades profesionales educativas, sociales, culturales, docentes, de investigación, informativas, pedagógicas etc. En ellas deberá formar parte siempre un miembro de la Junta Directiva. |
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