asamblea general

CAPÍTULO II : LA ASAMBLEA GENERAL


Artículo XX :


Es la autoridad Suprema de la Asociación y estará compuesta por la totalidad de los asociados debidamente acreditados, siendo de su competencia los asuntos que por su índole o por la indicación legal o reglamentaria, no puedan ser resueltos por la Junta Directiva.


Artículo XXI :


Tienen derecho a integrar la Asamblea General todos los asociados mayores de edad quienes tendrán derecho a un voto. Los asociados que no puedan asistir, podrás hacerse representar por medio de carta poder a favor de otro asociado. En ningún caso un mismo asociado podrá representar a mas de un miembro ausente. Las personas jurídicas ejercerán  sus derechos a través de sus representantes legales o por sus apoderados especiales designados para tal efecto.


Artículo XXII :


Habrá dos tipos de Asamblea: Ordinaria y Extraordinaria.


La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año en los primeros quince días del mes de marzo a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como de la Fiscalía; elegirá cuando corresponda a los miembros de los diferentes órganos y resolverá problemas de su competencia.


Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque, cuando lo solicite en forma vinculante el treinta por ciento del total de sus asociados, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario.


Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán  convocadas por medio de la secretaría a través de carta circular con no menos de diez días naturales de anticipación y se considerarán constituidas en primera convocatoria cuando concurran diez asociados con derecho a voto, de no presentarse el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después con el número de miembros presentes que en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación.



Artículo XXIII :


Tanto en las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias legalmente convocadas, los asuntos se aprobarán con no menos de la mitad mas uno de los votos de los asociados presentes, excepto para aquellos casos en los que la Ley o este estatuto se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea. La convocatoria a Asamblea General deberá contener los puntos a tratar. En las Asambleas Extraordinarias, solo se conocerá los asuntos expresamente indicados en la convocatoria.



Artículo XXIV :


Las deliberaciones y resoluciones se registrarán en  el acta respectiva y se considerarán firmes una vez concluida la reunión.



Artículo XXV :


Solamente los asociados al día en sus cuotas y afiliados por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de la Asamblea,  tendrá derecho a votar. Para ser electo deberá de tener como mínimo tres meses de afiliado y estar al día en sus cuotas.



Artículo XXVI :


Las Asambleas Generales serán presididas por el presidente de la Junta Directiva o su sustituto. El secretario de la Junta Directiva o su sustituto será también el secretario de la Asamblea General. Si no asistieren miembros de la Junta Directiva, se nombrará un  Presidente y Secretario Ad-hoc.



Artículo XXVII :


Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:


a) Elegir cada  año a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía pudiendo ser reelectos


b) Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le brinda la Junta Directiva y Fiscalía


c) conocer, aprobar o desaprobar los informes contables y financieros de la Asociación


ch) Aprobar o desaprobar los reglamentos que  elabora la Junta Directiva


d) Conocer y aprobar el presupuesto y el plan de trabajo del año correspondiente


e) Acordar la compra y venta de bienes.



Artículo XXVIII :


Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:


a) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía


b) Reformar el estatuto y reglamentos de la Asociación


c) Acordar o no la expulsión de sus asociados


ch) Sancionar o destituir de sus puestos a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía por incumplimiento de sus deberes


d) Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea General Ordinaria


e) Acordar o no la designación como asociado honorarios


f) Acordar la disolución de la Asociación


g) Conocer todo lo que no estipule el presente estatuto y que por Ley deba ser aprobado por mayoría calificada, además habrá tantas asambleas generales extraordinarias como fueren necesarias para la buena marcha de la Asociación