CAPÍTULO II Artículo V : Los fines de la Asociación son los siguientes: a) Vincular en aras de los mejores intereses de los asociados, de la danza y del país, a toda persona física o jurídica que tenga como principal actividad profesional, cultural, científica o empresarial, la actividad dancística. b) Contribuir a la expansión del conocimiento e información de la danza, como profesión y expresión cultural, así como a fomentar el desarrollo y fortalecimiento de una cultura pedagógica y coreográfica en el país. c) Apoyar las organizaciones o entidades nacionales o extranjeras que realicen una labor de difusión, promoción, formación, reciclaje e investigación de la actividad dancística. ch) Contribuir a la difusión e intercambio de conocimientos sobre la danza, así como al fortalecimiento y mejoramiento de las relaciones entre los trabajadores del ramo en aras de establecer una adecuada conciencia gremial. d) Fomentar la proyección y creación de instituciones, organismos, centros docentes, laboratorios de investigación u otras entidades que tengan como finalidad el desarrollo de la danza y su aplicación práctica. e) Apoyar en la defensa de los derechos laborales de los trabajadores de la danza y fomentar negociaciones colectivas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo. f) Fomentar el desarrollo de nuevas alternativas de producción de la danza independiente y no independiente. g) Contribuir al fomento de la expresión gráfica de sus actividades, por medio de publicaciones, boletines, periódicos y otros documentos. h) Organizar cursos, seminarios, clases maestras o cualquier tipo de actividad física o intelectual relacionada con la danza. i) Informar y promover la participación en congresos y encuentros nacionales e internacionales. j) La consecución de una sede social con las condiciones e infraestructura necesaria para el desenvolvimiento de los objetivos señalados en estos estatutos. Artículo VI : Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la Asociación utilizará todos los medios que las leyes le permiten y en especial los siguientes: a) Capacitación en servicio voluntario. b) Sesiones periódicas de orientación y estudio. c) Conferencias periódicas, charlas, debates, mesas redondas y otros expuestos por personas de competencia técnica y profesional reconocida. ch) Realizar actividades para la generación de fondos. d) Comprar, vender, gravar, hipotecar, pignorar y en cualquier forma disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil. e) Fomentar el contacto, la negociación y la comunicación con funcionarios públicos o entidades privadas, nacionales o extranjeras para la consecución de sus objetivos. f) Celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines. |