los fines

CAPÍTULO II


Artículo V :


Los fines de la Asociación son los siguientes:


a) Vincular en aras de los mejores intereses de los asociados, de la danza y del país, a toda persona física o jurídica que tenga como principal actividad profesional, cultural, científica o empresarial, la actividad dancística.


b) Contribuir a la expansión del conocimiento e información de la danza, como profesión y expresión cultural, así como a fomentar el desarrollo y fortalecimiento de una cultura pedagógica  y coreográfica en el país.


c) Apoyar las organizaciones o entidades nacionales o extranjeras que realicen una labor de difusión, promoción, formación, reciclaje e investigación de la actividad dancística.


ch) Contribuir a la difusión e intercambio de conocimientos sobre la danza, así como al fortalecimiento y mejoramiento de las relaciones entre los trabajadores del ramo en aras de establecer una adecuada conciencia gremial.


d) Fomentar la proyección y creación de instituciones, organismos, centros docentes, laboratorios de investigación u otras entidades que tengan como finalidad el desarrollo de la danza y su aplicación práctica.


e) Apoyar en la defensa de los derechos laborales de los trabajadores de la danza y  fomentar negociaciones colectivas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo.


f) Fomentar el desarrollo de nuevas alternativas de producción de la danza independiente y no independiente.


g) Contribuir al fomento de la expresión gráfica de sus actividades, por medio de publicaciones, boletines, periódicos y otros documentos.


h) Organizar cursos, seminarios, clases maestras o cualquier tipo de actividad física o intelectual relacionada con la danza.


i) Informar y promover la participación en congresos y encuentros nacionales e internacionales.


j) La consecución de una sede social con las condiciones e infraestructura necesaria para el desenvolvimiento de los objetivos señalados en estos estatutos.



Artículo VI :


Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la Asociación utilizará todos los medios que las leyes le permiten y en especial los siguientes:


a) Capacitación en servicio voluntario.


b) Sesiones periódicas de orientación y estudio.


c) Conferencias periódicas, charlas, debates, mesas redondas y otros expuestos por personas de competencia  técnica y profesional reconocida.


ch) Realizar actividades para la generación de fondos.


d) Comprar, vender, gravar, hipotecar, pignorar y en cualquier forma disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil.


e) Fomentar el contacto, la negociación y la comunicación con funcionarios públicos o entidades privadas, nacionales o extranjeras para la consecución de sus objetivos.


f) Celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.