CAPÍTULO II Artículo XIII : Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas: a) Por fallecimiento b) Por renuncia voluntaria mediante una carta dirigida a la Junta Directiva en la cual se exponga las razones de lo cual se reconocerá y tomará nota debiendo ponerse en conocimiento del resto de los asociados en la siguiente Asamblea General que se realice. c) Por expulsión por cualquiera de los motivos que a continuación se indican:
3) Cuando se ejerza ilegalmente la profesión de forma que contravenga los principios establecidos en estos estatutos. Artículo XIV : Serán suspendidos por un trimestre los asociados que incurran en las siguientes causas: a) dejar de asistir a tres sesiones consecutivas de Junta Directiva o cinco alternas en un año b) dejar de asistir injustificadamente a dos sesiones consecutivas de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria c) Incumplir injustificadamente las obligaciones que le fueron conferidas por la Asamblea General o la Junta Directiva ch) Por el no pago de cuotas de dos trimestres consecutivos. Artículo XV : El procedimiento para los casos de expulsión es el siguiente: Previo a la cesación de la membresía de un asociado, la Junta Directiva le comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su expulsión a efecto de que el asociado en el momento que reciba la comunicación pueda en el término de quince días hábiles preparar su defensa. Dicha comunicación deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. Una vez cumplido este plazo, la Junta Directiva de inmediato convocará a Asamblea General Extraordinaria en el tiempo y condiciones que establece el artículo vigésimo segundo, para que conozca del caso. El asociado afectado podrá estar presente y podrá apelar ante dicha Asamblea y esgrimir su defensa. Finalmente será la Asamblea General convocada para tal efecto la que en definitiva acuerde afirmativa o negativamente lo relativo a la expulsión del asociado con el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes. Artículo XVI : Todo asociado que voluntaria o involuntariamente se retire de la Asociación, además de lo establecido anteriormente deberá cubrir las cuotas que adeude hasta el momento en el que se acepte su renuncia o se decida su expulsión. En ninguno de los dos casos podrá pedir la devolución de las cuotas o contribuciones que haya hecho. |
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