deberes y derechos

CAPÍTULO III 


Artículo XVII :


Los asociados tendrán los siguientes derechos:


a) Participar en todas las actividades que organice la Asociación


b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales


c) Elegir y ser electos en los cargos directivos, de fiscalía o comisiones de la Asociación, siempre que sea mayor de edad


ch) Presentar mociones o sugerencias a los diferentes órganos de la Asociación


d) Denunciar ante la fiscalía cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva o  de otros miembros de la Asociación


e) Solicitar que los libros de actas, de contabilidad y cualquier otra documentación estén a su disposición en caso de ser requeridos


f) Solicitar intervención de la Asociación y recibir apoyo de la misma en los casos concretos en que se necesite, el cual le será brindado, si procediese y tomando en consideración la esfera de atribuciones y posibilidades de ésta y de la legislación respectiva. El asociado deberá dirigir a la Junta Directiva una exposición detallada del caso y ésta decidirá si está facultada o no para prestar la ayuda solicitada


g) Solicitar la intervención de la Junta Directiva para que resuelva, por vía de conciliación o arbitraje, las dificultades que surjan entre los asociados o entre estos y terceras personas en ámbitos en los que se involucre la Asociación


h) Solicitar la celebración de Asambleas Extraordinarias, las que se convocarán siempre que a juicio de la Junta Directiva se justifique o sea presentada la solicitud a través de por lo menos la iniciativa de diez asociados activos.


Artículo XVIII :


Son deberes de los asociados


a) cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, con el Estatuto y Reglamentos de la Asociación así como con los acuerdos que emanen de sus órganos siempre que no se opongan a los fines de la Asociación


b) Pagar puntualmente las cuotas establecidas


c) Asistir a las reuniones a las que se les convoque o presentar su excusa cuando no pueda asistir


ch) cooperar con la conservación de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación


d) apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus fines


e) procurar el engrandecimiento de la Asociación y prestar apoyo moral y material que esté a su alcance


f) vigilar y procurar el progreso de la Asociación


g) desempeñar con lealtad todos los cargos, comisiones o trabajos que le sean encomendados


h) comunicar a la Junta Directiva o Fiscalía toda situación que menoscabe el prestigio de la Asociación.