CAPÍTULO I
Artículo X : La Asociación tendrá las siguientes categorías de Asociados: a) Fundadores: aquellos participantes en la Asamblea Constitutiva de la Asociación. b) Activos: los miembros inscritos en el Libro de Asociados, que contribuyan con las cuotas establecidas y que participen en las actividades organizadas por la Asociación. c) Honorarios: todas aquellas personas físicas y jurídicas, activos o no, que por sus méritos han colaborado efectivamente en el desarrollo y consolidación de la danza. La categoría de asociado honorario se hará por recomendación de la Junta Directiva y deberá ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria con no menos del voto afirmativo de las dos terceras partes de los Asociados presentes. Dichos miembros tendrán derecho a voz pero no a voto. ch) Contribuyentes : Personas físicas o jurídicas que colaboran económicamente con la Asociación. d) Tendrán voz y voto los asociados activos y fundadores que estén en pleno goce de sus derechos. Los asociados honorarios y los contribuyentes solamente participarán en las Asambleas Generales con derecho a voz pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos, ni fiscalía, y tampoco estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores. Artículo XI : El número de asociados activos será de diez como mínimo y deberán contribuir activamente en el funcionamiento de la Asociación y deberán estar dispuestos a acatar y sujetarse a lo establecido en la Ley, el estatuto, y los reglamentos internos de la Asociación. Para adquirir el estatus de asociado se observan los siguientes requisitos: a) ser mayor de 16 años o ser persona jurídica reconocida. b) Ser trabajador, estudiante, pensionado, o retirado de la danza. c) Estar en el goce de sus derechos civiles de conformidad con las leyes de la República. ch) El interesado deberá presentar ante la Junta Directiva una solicitud escrita en la cual pide su afiliación y en ella anotará el nombre y sus datos personales. d) Ser aprobado su ingreso por la Junta Directiva con no menos del voto de la mayoría siempre del total de sus miembros. Lo acordado se comunicará por escrito al asociado en el término de un mes. e) Pagar las cuotas de ingreso fijadas por la Junta Directiva. Artículo XII : La Asociación llevará un libro especial, que se denominará "Miembros de la Asociación Nacional de Trabajadores de la Danza" en el cual se incluirá, por orden cronológico de Admisión, los nombres de las personas que formen parte de la Asociación, con indicación en cada caso del acuerdo de admisión y el número que le corresponda. En cuanto a los asociados fundadores, el orden será alfabético, y si se tratara de un miembro honorario, así se indicará. Cuando el asociado deje de serlo, por renuncia, expulsión o cualquier otro motivo, se pondrá en el asiento de admisión respectivo una nota marginal que indique el hecho y cite el acuerdo respectivo. |