CAPÍTULO I Artículo I : La Asociación se denominará Asociación Nacional de Trabajadores de la Danza nombre que podrá abreviarse con las siglas “ANATRADANZA”. Es una entidad con fines intelectual, cultural, social, científico e industrial, no lucrativa, de carácter privado y por su naturaleza será de duración indefinida. Artículo II : Se regirá por los presentes estatutos y reglamentos internos. Artículo III : Además de lo estipulado en el artículo anterior, la Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y sus Reformas y por la legislación concordante y vigente. Artículo IV : Su domicilio será en la provincia de San José, (EN CONSTRUCCIÓN). Podrá crear filiales de la Asociación en su zona de influencia y en otras comunidades que considere pertinentes para lo cual requerirá el voto afirmativo de las 2/3 partes de los asociados presentes en Asamblea General convocada para tal efecto. Dichas filiales no tendrán personería jurídica independiente y se regirán por este estatuto, reglamentos y disposiciones internas de la Asociación. |